Código Civil estatal

Artículo 383 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 383.- La manifestación de la voluntad no existe si quien la emite es:

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

a) Una niña o niño menor de siete años de edad;

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

b) Una persona que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que, por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismas o por algún medio que la supla.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

c) Las personas que, por impedimentos físicos, no les permitan comunicarse en forma alguna, ya sea verbal, escrita, o mediante lenguaje mímico.

d) Las personas que no sepan leer ni escribir, ni conozcan el idioma en que pudiera aparecer (sic) haber contratado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La manifestación de la voluntad no existe si quien la emite es: (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023) a) Una niña o niño menor de siete años de edad; (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023) b) Una persona que por…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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