Artículo 384 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- La falta de cualquiera de los requisitos que menciona el artículo 135 produce la nulidad absoluta del acto, la que operará de pleno derecho si no hay un principio o inicio de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.