Artículo 385 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- Si hay un principio de ejecución, la nulidad absoluta debe ser necesariamente declarada en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.