Artículo 393 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.- La acción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados. Se extingue tanto por la prescripción de dos años contados a partir de la celebración del negocio, cuanto por la confirmación de éste hecha en la forma omitida, o por el cumplimiento voluntario de las obligaciones originadas en el propio negocio, salvo que la ley disponga otra cosa, o que la falta de forma perjudique a tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.