Artículo 394 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394.- La nulidad por vicios de la voluntad, lesión o incapacidad que no sea absoluta, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.