Artículo 395 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.- La acción de nulidad que resulte de la incapacidad que no sea absoluta prescribe en dos años, contados desde que el representante legal del incapaz tenga conocimiento del acto anulable, y a falta de este conocimiento desde que el incapaz, si es mayor, salga legalmente del estado de interdicción, y si es menor, desde que adquiera la mayoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.