Artículo 399 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399.- La acción para pedir la nulidad de un negocio jurídico hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio de la voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.