Artículo 400 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400.- La acción de nulidad sólo prescribe en los casos y por los plazos que específica y expresamente señale la ley al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.