Artículo 401 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.- El negocio jurídico viciado de nulidad sólo en parte, no es totalmente nulo si sus partes integrantes pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el negocio se quiso que sólo íntegramente subsistiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.