Artículo 428 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428.- La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede, desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones;
pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.