Artículo 429 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429.- Son personas jurídicas o morales:
I.- El Estado de Quintana Roo;
II.- Los Municipios del Estado de Quintana Roo;
III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado;
IV.- Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado;
V.- Las sociedades civiles;
VI.- Las asociaciones civiles;
VII.- Las fundaciones;
VIII.- Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
IX.- El Régimen de Propiedad en Condominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.