Código Civil estatal

Artículo 44 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- El que oficiosamente, esto es, sin contrato previo y sin estar obligado a ello por la ley, se encarga de un asunto de otro, debe:

I.- Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio;

II.- Dar aviso de la gestión, tan pronto como sea posible, al dueño del negocio y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora; pero si no fuese posible dar este aviso, el gestor debe continuar la gestión hasta que concluya el asunto;

III.- Desempeñar la gestión con la diligencia que emplea en negocios propios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El que oficiosamente, esto es, sin contrato previo y sin estar obligado a ello por la ley, se encarga de un asunto de otro, debe: I.- Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio; II.- Dar aviso de la gestión,…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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