Artículo 45 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Si el dueño del negocio aprovecha los servicios del gestor, debe indemnizarlo de conformidad con lo establecido por este Código en materia de enriquecimiento ilegítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.