Artículo 458 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- El instrumento en que se haga constar el acto constitutivo de la sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes, que no podrán serlo si no son capaces de obligarse;
II.- La razón social, después de la cual se agregarán las palabras Sociedad Civil o las iniciales S.C.;
III.- El objeto de la sociedad; y IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Si falta alguno de estos requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 456.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.