Artículo 459 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459.- Será nula la sociedad en que se estipule que todos los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.