Artículo 460 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460.- Será también nula la estipulación por la que se disponga que a los socios capitalistas se les debe restituir su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.