Artículo 498 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 498.- Para que las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Quintana Roo, se estará a lo que sobre el particular disponen las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.