Artículo 52 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones contraidas con terceros por el gestor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.