Artículo 53 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- En el caso del artículo anterior, el dueño del negocio debe pagar al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo, así como los intereses legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.