Artículo 532 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 532.- Después del nombramiento de persona tutora de la niña, niño o adolescente no sujeto a patria potestad, o del mayor incapacitado, son nulos todos los actos o negocios jurídicos realizados por ellos, aún cuando la minoridad o la causa de la incapacidad no sean patentes y notorias al realizarse el acto de administración o de dominio.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.