Artículo 541 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 541.- Las personas jurídicas de carácter público llevarán el nombre que las leyes les asignen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.