Artículo 542 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 542.- El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido por la denominación o la razón social que se les dé de acuerdo con el acto que las constituyó o con sus estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.