Artículo 547 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 547.- Procede la enmienda del nombre por rectificación del acta, cuando en ésta se ha cometido algún error en la atribución de los apellidos, o simplemente en la ortografía de los mismos o en la del nombre propio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.