Artículo 548 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 548.- Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan la paternidad o la maternidad producirán respectivamente el efecto de privar u otorgar a la persona de cuya filiación se trate, el derecho al uso del apellido correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2020)
La sentencia que declare la paternidad o maternidad, deberá ordenar al oficial del Registro Civil la inscripción del nombre del menor, privilegiando el orden de los apellidos que haya sido propuesto por la parte actora desde la demanda o en su caso, el que haya sido determinado de común acuerdo por las partes durante el transcurso del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.