Código Civil estatal

Artículo 604 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 604.- Para apreciar la posesión de estado se atenderá al nombre usado, por el poseedor y al trato que éste recibe al respecto en el seno de la familia correspondiente y a la fama de que sobre el particular goce esa misma persona, en el medio social de ella y de la familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 604 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Para apreciar la posesión de estado se atenderá al nombre usado, por el poseedor y al trato que éste recibe al respecto en el seno de la familia correspondiente y a la fama de que sobre el particular goce esa misma…

¿Está vigente el artículo 604?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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