Artículo 605 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 605.- El Juez, al estimar la posesión de estado civil, puede tenerla por probada con uno solo de los elementos a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.