Artículo 608 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 608.- El interesado podrá además ejercitar las acciones que establece el Código de Procedimientos Civiles, para que se le restituya o se le ampare en el disfrute de la posesión, contra cualquier despojo o perturbación que sufra al respecto sin que preceda sentencia firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.