Artículo 610 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 610.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido o destruido, estén ilegibles los existentes o falten los folios en que se pueda suponer que se encontraba asentada el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.