Artículo 611 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611.- Cuando el estado civil se establezca por resolución judicial, y se haya omitido enviar al oficial del Registro la constancia correspondiente para el levantamiento del acta, será bastante la prueba de dicha resolución para acreditar el estado civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.