Código Civil estatal

Artículo 612 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 612.- Cuando el reconocimiento de un hijo se haga por escritura ante notario, por testamento o por confesión judicial directa y expresa y no se haya levantado aún el acta en el registro, bastará la prueba del reconocimiento para probar el estado civil del hijo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 612 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Cuando el reconocimiento de un hijo se haga por escritura ante notario, por testamento o por confesión judicial directa y expresa y no se haya levantado aún el acta en el registro, bastará la prueba del reconocimiento…

¿Está vigente el artículo 612?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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