Artículo 612 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 612.- Cuando el reconocimiento de un hijo se haga por escritura ante notario, por testamento o por confesión judicial directa y expresa y no se haya levantado aún el acta en el registro, bastará la prueba del reconocimiento para probar el estado civil del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.