Artículo 613 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 613.- En los casos previstos en los dos artículos anteriores, la autoridad ante la que se presentó la resolución judicial o el reconocimiento enviará copia certificada de aquella o de ésta al oficial del Registro Civil para que levante el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.