Artículo 616 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 616.- El Registro Civil para su funcionamiento contará con una Oficina Central del Registro Civil y el número de Oficialías, Delegaciones o Subdelegaciones necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.