Artículo 617 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 617.- En la Capital del Estado tendrá su asiento la Oficina Central del Registro Civil, al frente de la cual estará un Funcionario nombrado por el Ejecutivo y que se denominará Oficial Central del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.