Artículo 618 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 618.- Corresponde a la Oficina Central del Registro Civil:
I.- Vigilar que los Oficiales, Delegados y Subdelegados del Registro Civil desempeñen sus funciones cumpliendo con lo establecido por la Ley y sus Reglamentos;
II.- Emitir, previo acuerdo de la Secretaría de Gobierno, las formas especiales de actas del Registro Civil que deban ser utilizadas en el Estado;
III.- Llevar el archivo general del Registro Civil en el Estado.;
IV.- Expedir copias certificadas de las constancias del Registro Civil que obren en su archivo general.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)
V.- Llevar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo, en el cual se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir injustificadamente por más de sesenta días sus obligaciones alimenticias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.
El Registro Civil expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo.
El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado informará al Registro Civil sobre las anotaciones antes mencionadas o, en su caso, la inexistencia de folios reales de propiedades del Deudor Alimentario Moroso.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.