Artículo 619 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 619.- Las Oficinas del Registro Civil estarán a cargo de los Ayuntamientos, donde tengan su asiento pero en todo caso ajustarán sus procedimientos a lo establecido por esta Ley y el Reglamento respectivo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.