Código Civil estatal

Artículo 620 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 620.- En cada Municipio habrá cuando menos una Oficina encargada del Registro Civil al frente de la cual estará un funcionario que se denominará Oficial del Registro Civil, auxiliado por el número de empleados que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 620 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

En cada Municipio habrá cuando menos una Oficina encargada del Registro Civil al frente de la cual estará un funcionario que se denominará Oficial del Registro Civil, auxiliado por el número de empleados que señale el…

¿Está vigente el artículo 620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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