Código Civil estatal

Artículo 631 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 631.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias y declaraciones prohibidas por la Ley causarán la destitución del Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la Ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.

(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 631 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias y declaraciones prohibidas por la Ley causarán la destitución del Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil, sin perjuicio de las penas…

¿Está vigente el artículo 631?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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