Artículo 632 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 632.- Los vicios o defectos que hayan en las actas, sujetan al Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo, pero cuando no sean sustanciales no producirán la nulidad del acta a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de ésta.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.