Artículo 634 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 634.- Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil y los Oficiales están obligados a expedirlas junto con la copia certificada de los documentos relativos del apéndice.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.