Artículo 635 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 635.- Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden hacen prueba plena en todo lo que la persona oficial, delegada y subdelegada del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.
La vigencia de las actas y las copias certificadas de las mismas que expida el Registro Civil, y se encuentran en buen estado y legibles, no estarán sujetas a plazo de caducidad alguno, y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados, salvo prueba en contrario.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.