Artículo 64 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Quien hubiera hecho un acto de liberalidad no puede, so pretexto de enriquecimiento ilegítimo, exigir indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.