Artículo 65 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- No se considera como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa, las que tengan su origen en un reconocimiento o en una promesa abstractos de deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.