Código Civil estatal

Artículo 640 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 640.- El acta de matrimonio se extenderá haciéndose constar:

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar del nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)

II.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres;

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)

III.- El consentimiento de los contrayentes;

IV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

V.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos que hará el oficial en nombre de la ley y de la sociedad;

VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el rígimen (sic) de comunidad de bienes o de separación de éstos;

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)

VII.- Los nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y VIII.- Que se satisficieron los trámites señalados al respecto por la ley.

El acta será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes si supieren y pudieren hacerlo, y los testigos. Las demás personas que asistieren al acto pueden también firmar, si así lo desean.

En todo caso los contrayentes imprimirán al margen del acta, su correspondiente huella digital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 640 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El acta de matrimonio se extenderá haciéndose constar: (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1982) I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar del nacimiento de los contrayentes; (REFORMADA,…

¿Está vigente el artículo 640?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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