Código Civil estatal

Artículo 641 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 641.- El acta de divorcio administrativo expresará:

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)

I.- Nombre, apellidos, edad y domicilio de los solicitantes;

II.- Fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio;

III.- Número de la partida correspondiente;

IV.- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no tener hijos o de que éstos son mayores de edad;

V.- Manifestación terminante y explícita de su voluntad de divorciarse;

VI.- Ratificación de la manifestación anterior;

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)

VII.- Nombre, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos;

VIII.- Declaración de la disolución del vínculo matrimonial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 641 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El acta de divorcio administrativo expresará: (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1982) I.- Nombre, apellidos, edad y domicilio de los solicitantes; II.- Fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio; III.-…

¿Está vigente el artículo 641?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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