Artículo 642 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 642.- En el acta de fallecimiento, que será firmada por dos testigos, de preferencia si son parientes del finado, se expresará:
(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
I.- El nombre, apellidos, edad y domicilio que tuvo el difunto;
II.- El estado civil de éste, y, si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1982)
III.- Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, si fueren parientes del difunto, el grado en que lo hayan sido;
IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
V.- La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, anotando si se trata de violencia familiar o feminicidio, previa valoración judicial; el día y hora del fallecimiento si se supiere, y VI.- El panteón en que se sepultará el cadáver.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.