Artículo 650 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 650.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, militarizado o policíaco, tiene obligación de dar parte al oficial del Registro Civil de los muertos que haya habido en servicio, especificándose la filiación. El oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.