Artículo 651 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 651.- En todos los casos de muerte en establecimiento de reclusión o en casas de detención, no se hará en los registros mención de esta circunstancia y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 642.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.