Artículo 652 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 652.- Los oficiales del Registro Civil que levanten un acta de defunción, deberán enviar copia de dicha acta dentro de las setenta y dos horas siguientes, a las oficinas del Registro Civil donde tengan conocimiento que se hayan inscrito el nacimiento y el matrimonio del difunto dentro de la República. Los oficiales del Registro Civil dentro del Estado, al recibir la citada copia, harán las anotaciones correspondientes en los registros de nacimiento y de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.