Artículo 657 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 657.- Ha lugar a la nulidad de las actas del Registro Civil:
I.- Cuando éstas se asienten en hojas separadas de los libros del Registro;
y II.- Cuando el suceso registrado no haya ocurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.