Artículo 658 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 658.- Cuando una acta se asiente en hojas separadas del libro del Registro, el responsable además de ser destituido responderá de los daños y perjuicios que cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.